Capítulo 1. Principios Generales

Artículo 1. El Aula Virtual, forma parte de la infraestructura de la Facultad de Ingeniería Eléctrica de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo.

Artículo 2. Son fines del Aula:

      1. Facilitar el espacio, material y equipo existente en ésta área, para la impartición de las materias curriculares contempladas en los planes de estudios de la Facultad de Ingeniería Eléctrica y en los convenios con otras Facultades de la UMSNH.
      2. Facilitar el espacio, material y equipo con que cuente el laboratorio, a alumnos y profesores de la Facultad de Ingeniería Eléctrica en actividades complementarias asociadas a las materias curriculares.
      3. Proponer e implementar programas de Servicio Social para los alumnos de la Facultad de Ingeniería Eléctrica.
      4. Participar en los programas de difusión y extensión universitaria.
      5. Realizar actividades que promuevan aspectos académicos, científicos y culturales, especialmente los relacionados con los programas de estudio ofertados por la Facultad de Ingeniería Eléctrica.

Artículo 3. Los usuarios del Aula Virtual son los siguientes en orden de prioridad:

      1. Los alumnos y profesores de los programas de estudio ofertados por la Facultad de Ingeniería Eléctrica, que tienen actividades curriculares programadas en el aula.
      2. Los alumnos y profesores de otras facultades de la UMSNH, con las cuales la Facultad de Ingeniería Eléctrica tiene convenio de colaboración.
      3. Otras personas que accedan al aula con motivo de alguna actividad enmarcada dentro de los fines del Aula Virtual, tales como: asesorías, cursos especiales, actividades de difusión y servicio social.

Artículo 4. Todos los usuarios del Aula Virtual serán tratados de manera respetuosa, y de igual manera los usuarios deberán ser respetuosos con el personal que labora en el mismo.

Artículo 5. Ninguna persona deberá utilizar las instalaciones o el equipo del aula para beneficio particular o intereses ajenos a la propia institución.

Capítulo 2. De la Estructura del Aula Virtual

Artículo 6. El personal podrá estar conformado por un Encargado, Técnicos Académicos y Ayudantes de Técnicos Académicos.

Artículo 7. Para ser el Encargado del Aula Virtual se requiere:

      1. Ser personal académico de tiempo completo con carácter definitivo en la Facultad de Ingeniería Eléctrica.
      2. Tomar en cuenta la opinión de los integrantes que laboran en el aula para ser designado.
      3. Ser nombrado por el director de la Facultad de Ingeniería Eléctrica.
      4. No gozar de permiso alguno en el momento de su nombramiento.

Artículo 8. Son derechos y obligaciones del encargado del Aula Virtual:

      1. Responsabilizarse del acervo de equipo resguardado en el laboratorio.
      2. Representar al aula ante las autoridades superiores y ante instancias externas a él.
      3. Gestionar recursos para mantener o mejorar el equipo, materiales e instalaciones del aula.
      4. Fomentar y coordinar acciones para el cuidado de las instalaciones, los componentes y el equipo existente.
      5. Coordinar a los técnicos académicos y ayudantes de técnicos académicos asignados al aula.
      6. Acordar con los técnicos académicos y ayudantes de técnicos académicos, su carga de trabajo a desarrollar al inicio de cada semestre.
      7. Acordar con los técnicos académicos y ayudantes de técnicos académicos, la realización de comisiones temporales, tanto académicas como de servicio no previstas, cuando sea necesario.
      8. Fomentar la participación de los técnicos académicos y ayudantes de técnicos académicos, en actividades de investigación, difusión y extensión universitaria.
      9. Coordinar los trabajos de mantenimiento correctivo y preventivo del equipo.
      10. Coordinar los programas de servicio social que se realicen en el laboratorio.
      11. Coordinar y programar los cursos solicitados por usuarios al exterior de la facultad.
      12. Aplicar sanciones a los alumnos que no respeten el reglamento o que realicen algún daño al equipo o infraestructura del aula, ya sea por omisión, descuido, o de manera intencional; así como de realizar los reportes sobre incidencias con usuarios o personal del aula a las instancias correspondientes para ejercer las acciones conducentes.
      13. Autorizar el uso del aula fuera de horario, previa solicitud.
      14. Autorizar el uso de equipo y/o material fuera de las instalaciones del aula.
      15. Convocar al personal a su cargo a reuniones de organización.

Artículo 9. Son derechos y obligaciones de los Técnicos Académicos y Ayudantes de Técnico Académico.

      1. Encargarse de la correcta operación de los diversos servicios que presta el aula.
      2. Administrar el espacio para la realización de actividades académicas fuera de las clases programadas.
      3. Dar servicio a usuarios externos, previa autorización o convenio con la Facultad de Ingeniería Eléctrica.
      4. Mantener en orden y buen estado las instalaciones, material y equipos del laboratorio, así como de operar sesiones de mantenimiento preventivo y correctivo para el mismo.
      5. Llamar la atención y en su caso expulsar del aula, a los usuarios que incurran en acciones inadecuadas o en contra de este reglamento.
      6. Reportar al encargado del Aula Virtual las situaciones suscitadas en el mismo, las cuales perjudiquen de alguna manera al aula, al personal adscrito o al trabajo académico que en él se realiza.
      7. Asistir a las reuniones convocadas por el encargado de área.
Capítulo 3. De los Servicios del Aula Virtual y su Operación.

Artículo 10. Para cumplir con los fines contemplados en el Artículo 2°, los servicios prestados por el Aula Virtual, deberán ofrecerse a los usuarios de manera razonable para minimizar en lo posible el deterioro del material y equipo disponible. Para esto, deberán regularse por los artículos consignados en el presente reglamento.

Artículo 11. El acceso a los alumnos al aula virtual estará supeditada a la presencia de su profesor de materia, siendo este un requisito indispensable para la realización de cualquier actividad.

Artículo 12. Ningún usuario hará mal uso del equipo disponible en el aula, cualquier profesor o técnico académico podrá llamarle la atención y retirarle e1 equipo para salvaguardarlo.

Artículo 13. No se permite consumir alimentos o bebidas en el aula, especialmente durante la realización de actividades académicas que impliquen el uso de equipo de cómputo, herramienta o componentes electrónicos.

Artículo 14. E1 horario de atención del Aula Virtual dependerá del número de técnicos y ayudantes de técnicos académicos disponibles cada semestre, y acorde a su carga académica aprobada por el consejo técnico.

Artículo 15. En el caso de que la clase a impartir requiera el uso del equipo de cómputo portátil, deberá cuidarse de no programar actividades una hora previa y una hora posterior a dicha clase. Esto con el fin de dar tiempo suficiente de recarga a la batería de los equipos utilizados.

Artículo 16. En el aula virtual se cuenta con un área, en donde se guarda el equipo de cómputo portátil, así como algunos otros equipos necesarios para las clases impartidas en dicha aula. Los equipos están etiquetados claramente con un número que los identifica, y deberán ser colocados en la ranura correspondiente del gabinete destinado al resguardo de dicho equipo.

Artículo 17. Respecto al uso del equipo del aula, se deberá observar lo siguiente:

      1. El material y equipo disponible en el aula se presta a los estudiantes por el profesor que imparte la materia; esto durante las sesiones programadas de las materias, y para su uso en el interior del mismo.
      2. El material y/o equipo adicional que requiera el profesor, y que no esté disponible en los gabinetes del área, será solicitado al encargado del Aula virtual, al inicio del semestre, y quedará supeditado a la disponibilidad en el mercado, así como de los recursos destinados al equipamiento de las áreas.
      3. El material y/o equipo que utilicen los estudiantes, deberá ser anotado en la Registro de Uso de los Equipos del Aula Virtual, en la cual estará disponible al inicio de las clases y en donde se anotarán los siguientes datos:
        a. Nombre del usuario
        b. Matrícula del usuario
        c. Equipos utilizados
        d. Nombre del profesor de la materia
        e. Nombre de la materia.
        f. Fecha y horario de la materia
        Esta información deberá ser verificada por el profesor que impartirá la clase de la materia en cuestión.
      4. Antes de utilizar el material y equipo, los usuarios deberán verificar su correcto funcionamiento. En caso de detectar algún desperfecto deberán reportarlo al técnico académico o responsable en turno, quien revisará la bitácora de uso para identificar a la o las personas que lo utilizaron la última vez, y determinar quién será el responsable de la reparación del daño.
      5. Durante la clase el profesor deberá revisar el uso del material y equipo prestado, esto para evitar posibles daños al mismo y accidentes en los usuarios.
      6. En caso de dañar algún equipo o material durante la clase, el profesor informara al técnico académico y/o encargado en turno para confirmar el daño y el resarcimiento del mismo.
      7. Ocasionalmente se podrá prestar el material y/o equipo del aula para su uso fuera de la misma, siempre y cuando no exista conflicto con alguna materia que ocupe dicho material, y que exista causa justificada, siendo necesaria siempre la autorización del encargado del Aula Virtual.

Artículo 18. En caso de usuarios que requieran el uso del aula, pero fuera de las sesiones programadas, deberá acudir con el encargado del Aula Virtual para solicitarlo y verificar la posibilidad de programar una sesión extra-clase, la cual estará sujeta a disponibilidad de horario, y que cumpla con las condiciones marcadas en los artículos 14 y 16 del presente reglamento.

Capítulo 4. De los Profesores que Imparten Clase en el Aula Virtual.

Artículo 19. Los profesores son los encargados de impartir las materias, vigilar el cumplimiento del horario y evitar al máximo el mal uso del equipo.

Artículo 20. Los profesores de las materias programadas deberán reservar por lo menos 5 minutos al final de la sesión para permitir que sus alumnos ubiquen el equipo utilizado en el área correspondiente, y dejen ordenado su espacio de trabajo.

Artículo 21. Respecto al control de daños a equipo, y mobiliario:

      1. El profesor es el primer responsable de reportar daños o mal funcionamiento del equipo al personal del área en cuanto se detecten.
      2. El profesor también es el primer responsable de evitar daños al equipo y mobiliario durante la impartición de sus clases
      3. Cuando ocurra un daño al equipo o mobiliario durante su clase, deslindar responsabilidades y reportar el daño con los técnicos académicos.
Capítulo 5. De los Alumnos que Usan el Aula Virtual.

 Artículo 22. Los alumnos tendrán derecho al uso de instalaciones, equipo de cómputo, sensores y demás equipo necesario para concluir con éxito el objetivo de su clase. Este derecho está limitado por la capacidad y disponibilidad de recursos del Aula Virtual.

Artículo 23. Los alumnos tendrán la obligación de cuidar y hacer uso apropiado de las instalaciones y equipo disponible, así como atender las indicaciones de su profesor y del personal responsable del aula.

Artículo 24. E1 alumno deberá revisar e1 equipo recibido, y en caso necesario, reportar al profesor y/o personal responsable del aula cualquier falla encontrada en los primeros minutos de la sesión.

 Artículo 25. Los alumnos que utilicen el equipo disponible en el Aula virtual, al final de su clase, deberán dejar ordenado y limpio el espacio utilizado, así como también colocar cuidadosamente el equipo en el lugar designado para tal efecto. En caso de no hacerlo, cualquier daño detectado posteriormente, podría ser imputado a dichos alumnos.

Artículo 26. Los alumnos deberán cuidar el mobiliario y equipo existente en el Aula Virtual. Las instrucciones del cuidado y manejo de los equipos deberán ser proporcionadas por los profesores que imparte las prácticas y/o por el personal responsable del área.

Capítulo 6.  De las Sanciones

 Artículo 27. En caso de que los usuarios causen daños a los materiales, instalaciones y/o equipos del Aula Virtual por mal uso, o negligencia, se aplicarán sanciones.

Artículo 28. Las sanciones a los alumnos se verán reflejadas en el sistema de control escolar de la facultad de Ing. Eléctrica, lo que implica que, en caso de no reparar el daño, el alumno puede quedar impedido de inscribirse al siguiente semestre o realizar trámites de titulación.

 Artículo 29. Las sanciones consistirán en la reparación o reposición del mobiliario y/o equipo dañado.

Artículo 30. En casos extraordinarios donde el usuario no pueda conseguir el material o equipo dañado, se deberá reintegrar al Aula Virtual el valor comercial vigente del mismo. El valor comercial se determinará mediante la consulta a algún proveedor reconocido, incluyendo impuestos y gastos de envío.

Artículo 31. Las sanciones podrán aplicarse con agravantes si se detecta que se trató de ocultar el daño (no reportar oportunamente al profesor o personal responsable del Aula Virtual) o que dicho daño haya sido causado intencionalmente.